Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. Nº 31.634/ Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: AGUSTÍN BOLOGNA ROSSANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-12.625.255.
ABOGADO APODERADO: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2008, presentado por la abogado ADRIANA LIZH CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTÍN BOLOGNA ROSSANO, solicitó la rectificación de la partida de matrimonio de su representado, la cual riela, bajo el No. 154, Tomo 1, Año 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto lugar de nacimiento del ciudadano AGUSTÍN BOLOGNA ROSSANO, pues se asentó como CARACAS siendo lo correcto “MUNICIPIO CHACAO”.
En fecha 07 de febrero de 2008, la apoderada de la solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación del acta de matrimonio solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de matrimonio, que es la que se pretende rectificar, fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de nacimiento, existe un cambio en el lugar de nacimiento como se indicó anteriormente. Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió CARACAS, en lugar de MUNICIPIO CHACAO, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 154, Tomo 1, Año 2005, solicitada por la abogado ADRIANA LIZH CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTÍN BOLOGNA ROSSANO, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el lugar de nacimiento del interesado como CARACAS, debe tenerse como MUNICIPIO CHACAO, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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