Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31.728


República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: FERMÍN ENRIQUE FIGUEREDO LÓPEZ y YANIRA GRISELDA GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-3.887.906 y V-6.076.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA VICTORIA TOVAR GRATEROL, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.041.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos FERMÍN ENRIQUE FIGUEREDO LÓPEZ y YANIRA GRISELDA GONZÁLEZ BLANCO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 16 de julio de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de acta de matrimonio Nº 145, año de 1982; estableciendo su último domicilio conyugal en: Bloque 12, piso 13 letra “C”, apartamento 134, Montepiedad 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y, del mismo modo señalaron que no adquirieron bienes en comunidad conyugal.

Alegaron también que desde el día 16 de marzo de 1.983, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.

Admitido dicho escrito en fecha 05 de marzo de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.

En fecha 28 de marzo de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 16 de julio de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de acta de matrimonio Nº 145, año de 1982, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FERMÍN ENRIQUE FIGUEREDO LÓPEZ y YANIRA GRISELDA GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-3.887.906 y V-6.076.987, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


JANETHE VEZGA CARVAJAL