Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp. Nº 31.912 / Familia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: CARMEN ADONAIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.442.774.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA HENRIQUEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434.
DEMANDADO: RICHARD RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.908.031.

MOTIVO: DIVORCIO

Mediante escrito presentado por la representación de la ciudadana Carmen Adonais Ramos, solicitó el divorcio conforme a lo previsto en el ordinal sexto del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la adición alcohólica u otras formas graves fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

Argumentó la representación de la cónyuges en su escrito de solicitud al cual anexaron los documentos necesarios para su admisión con diligencia de fecha 16 de junio de 2008, que su representada contrajo matrimonio con Richard Ramón González Pérez, plenamente identificado en autos, el 17 de enero de 1986, ante la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 02, año 1986, que se encuentran domiciliados en: la urbanización Oropeza Castillo, bloque 9, piso “3”, apartamento “03-01”, Guarenas, Estado Miranda.

El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, se desprende que la representación de la ciudadana Carmen Adonais Ramos, manifestó que los cónyuges se encuentran domiciliados en Guarenas.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento está constituido en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Estado Miranda y en virtud de ese hecho, resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA CARVAJAL