REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2008. Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO NOVOA CONDE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil viudo y titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.220, quien falleciera ab-intestato, en fecha 25 de noviembre del 1991, a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO NOVOA GONZALEZ y FELISINDO NOVOA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédulas de identidad números, V-5.963.263 y V-6.527.104, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp.: 13.050
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