REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2008. Años: 198º y 149º

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JANE MICHELLE CALCAÑO DE NOUEL y BERNARDO AUGUSTO NOUEL PERERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.756.864 y V-1.756.384, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Tribunal
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL


JCVR/JVC/Yhajaira.
Exp.Nº 13.077