Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.191 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: MARISOL MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.218.800.

APODERADA: LIVIA MARÍA SERANGELLI GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.655.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2007, presentado por la abogada Livia María Serangelli García, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Marisol Marrero Delgado, solicitó la rectificación del acta de su partida de nacimiento, la cual riela al folio 05 del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1.960, folio 491 vto., del año 1.959. En la misma manifiesta que existe un error de identificación que su mandante es hija de “CRISTINA DELGADO”, siendo lo correcto MARÍA CRISTINA DELGADO.
En fecha 08 de agosto de 2007 y 19 de octubre del mismo año, respectivamente, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar, poder original, copias fotostáticas del pasaporte, de las cédula de identidad de la progenitora y de la solicitante, original del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, justificativo de testigo, expedido por el Juzgado del Distrito Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 noviembre de 1.950 y 22 de enero de 1.985, fotocopia de la constancia expedida por la Prefectura de Santa Lucia, de fecha 27 de diciembre de 1.984, original de la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO JORGE MARRERO DELGADO, se puede constatar que en el acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL MARRERO DELGADO, existe la omisión del primer nombre de la progenitora de la interesada, ciudadana Marisol Marrero Delgado, ya que en la misma no asentó MARÍA.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente no se escribió María, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1960, folio 491 vto., del año 1.959, solicitada por la ciudadana MARISOL MARRERO DELGADO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido donde no se asentó el primer nombre de la progenitora de la interesada debe asentarse como MARÍA que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
La Secretaria,
JANETHE VEZGA CARVAJAL