Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.669 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: HORTENCIA GARCÍA de VOLCÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.550.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2008, presentado por la ciudadana HORTENCIA GARCÍA de VOLCÁN, debidamente asistida de abogado, solicitó la rectificación su acta de matrimonio, la cual riela al folio 4 del expediente, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 40, año 1.965. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al nombre del cónyuge de la solicitante, pues el mismo se asentó como CARLOS ALEJO, siendo lo correcto ALEJO.
En fecha 14 de febrero de 2008, la solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de matrimonio solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de matrimonio de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar, acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante así como su cónyuge, se puede constatar que en el acta de matrimonio de la ciudadana HORTENCIA GARCÍA de VOLCÁN, existe un cambio en el primer nombre del cónyuge de la interesada, ciudadano ALEJO VOLCÁN RIVAS, ya que en la misma se asentó como CARLOS ALEJO.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió CARLOS ALEJO en lugar de ALEJO, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio inserta en los libros llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 40, año 1.965, solicitada por la ciudadana HORTENCIA GARCÍA de VOLCÁN, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer nombre del cónyuge de la interesada como CARLOS ALEJO debe tenerse como ALEJO que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL