Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.255 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: MELITON RIOS ALBANESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14-518.603.

ABOGADO ASISTENTE: OLYMAR ZURITA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2007, presentado por la MELITON RIOS ALBANESE, debidamente asistido por la abogada supra mencionada, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual riela al folio tres (03) del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el Nº 59, del año 2007. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al apellido materno, pues el mismo se asentó como ABANESE, siendo lo correcto ALBANESE.
En fecha 24 de septiembre de 2007, la parte solicitante consignó los recaudos respectivos, a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, este Tribunal instó al solicitante a consignar a los autos partida de nacimiento de la madre y la del solicitante, a lo cual dio cumplimiento el día 16 de enero de 2008, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de matrimonio del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula del solicitante y las copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante, de las cuales se puede constatar que en el acta de matrimonio del ciudadano MELITON, existe un cambio de letra en el apellido materno del interesado, ciudadano MELINTON RIOS ALBANESE, ya que en la misma se asentó como ABANESE.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió ABANESE en lugar de ALBANESE, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de MATRIMONIO inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el Nº 59, del año 2007, solicitada por el ciudadano MELITON RIOS ALBANESE, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido materno del interesado como ABANESE debe tenerse como ALBANESE que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL