Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. Nº 31.794/ Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: DOMENICO ROCCO FRACCHIOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-5.223.625.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA ROCCO LAMANNA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.249.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2008, por la abogado CAROLINA ROCCO LAMANNA en representación del ciudadano DOMENICO ROCCO FRACCHIOLLA, solicitó la rectificación del acta de nacimiento, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 1910, año 1958. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al nombre y apellido del padre, así como el nombre y edad de la madre de su representado, pues los mismos se asentaron como “PASCUAL ROCCO LA GRUTA”, “FRANCA FRACCHIOLLA”, y “veinte (20) años”, siendo lo correcto “PASQUALE ROCCO LA GRUTTA”, “FRANCESCA FRACCHIOLLA” y “veintiún (21) años”.

En fecha 17 de marzo de 2008, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de nacimiento de su representado que es la que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad de sus padres, copia simple del pasaporte de sus padres, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres se puede constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano DOMENICO ROCCO FRACCHIOLLA existe un error material en el nombre y apellido del padre, así como en el nombre y edad de la madre, pues los mismos se asentaron como “PASCUAL ROCCO LA GRUTA”, “FRANCA FRACCHIOLLA”, y “veinte (20) años”.

Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “PASCUAL ROCCO LA GRUTA”, “FRANCA FRACCHIOLLA”, y “veinte (20) años” en lugar de “PASQUALE ROCCO LA GRUTTA”, “FRANCESCA FRACCHIOLLA” y “veintiún (21) años”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 1910, año 1958, solicitada por la abogado CAROLINA ROCCO LAMANNA en representación del ciudadano DOMENICO ROCCO FRACCHIOLLA, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre y apellido del padre, así como el nombre y edad de la madre como “PASCUAL ROCCO LA GRUTA”, “FRANCA FRACCHIOLLA”, y “veinte (20) años” debe tenerse como “PASQUALE ROCCO LA GRUTTA”, “FRANCESCA FRACCHIOLLA” y “veintiún (21) años”, que es lo correcto.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

JANETHE VEZGA CARVAJAL