REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2008.-
AÑOS: 198 º y 149º.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JOHANA CAROLINA GÓMEZ QUINTERO y YENDER ALBERTO PICO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.600.203 y V-15.929.645, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.204, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos requeridos para tal fin.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ.-

LOS SOLICITANTES



LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En la misma fecha se libraron copias certificadas.-
LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.

AEVR/LCT/aa.-
Exp. Nº. F-08-5404.-