REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 063243.-
PARTE SOLICITANTE: NUMAR JOSE BRICEÑO AZUAJE y BETTY DEL CARMEN MACHADO MAVARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 6.812.573 y V- 10.118.386, respectivamente.-
ABOGADOS
ASISTENTES: JASMIN NEGRIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 80.632.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa; en tal virtud, se ordena la notificación de las partes a los efectos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo del 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: NUMAR JOSE BRICEÑO AZUAJE y BETTY DEL CARMEN MACHADO MAVARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 6.812.573 y V- 10.118.386, respectivamente, asistidos por la ciudadana JASMIN NEGRIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 80.632, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 05 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; Que fijaron su domicilio conyugal en final calle Aguacatico, casa N° 03, El Manicomio, Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital ; Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 31 de julio del 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 17 de octubre del 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Betty Del Carmen Machado Mavares, en su carácter de autos, asistida en este acto por la ciudadana Jasmin Negrín abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 80.632, y solicita que se decrete la conversión en divorcio.-
En fecha 23 de octubre del 2007, la Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Numar Jose Briceño Azuaje, a objeto de que manifieste lo que considere pertinente en torno a la solicitud, formulada por la ciudadana Betty Del Carmen Machado Mavares, librándose al efecto boleta.
En fecha 09 de julio del 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Numar Jose Briceño Azuaje,
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos NUMAR JOSE BRICEÑO AZUAJE y BETTY DEL CARMEN MACHADO MAVARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 6.812.573 y V- 10.118.386, respectivamente asistidos por la ciudadana JASMIN NEGRIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 80.632, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, NUMAR JOSE BRICEÑO AZUAJE y BETTY DEL CARMEN MACHADO MAVARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 6.812.573 y V- 10.118.386, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de diciembre de 2005, por ante el por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: 073883
RP/LV/carmen.-
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