REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4398
PARTE DEMANDANTE: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Primero de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, Registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-a Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 25.000.-

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JESUS CESPEDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.436.080.-

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por las ciudadanas CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 25.000, en sus carácter de apoderadas judiciales de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, mediante el cual proceden a demandar por RESOLICIÓN DE CONTRATO, al ciudadano FRANKLIN JESUS CESPEDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.436.080.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JESUS CESPEDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.436.080, actuando en su carácter de parte demandada, y apoderado de su cónyuge ARELIS JOSEFINA GONZALEZ RANCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.525.772, debidamente asistido por el JUAN CASTILLO, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.659; conjuntamente con la ciudadana YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, parte demandante, consignaron escrito de transacción suscrito por ellos.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por ante este Tribunal en el presente juicio en fecha 13 de junio de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada por este Despacho en fecha 06 de Noviembre de 2007, y en consecuencia se suspende la orden de detención sobre el vehículo objeto del presente juicio, oficiando lo conducente al Director General Sectorial de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (Departamento de Captura). Igualmente se ordena oficiar lo conducente al estacionamiento de Tránsito “LOS ROMEROS”, ubicado en Final de la Autopista Francisco Miranda, Sentido Oeste-Este.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Exp. 07-4398.-
RPV/LV/Alberto.-