REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la ADMINISTRADORA ACTUAL C.,G., C.A., contra el ciudadano JAIME DUN, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 08-5031, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un Local de comercio distinguido con el Nº LMO-8, situado en la planta mezzanina del Edificio denominado Centro Maracaibo, ubicado este en la intersección que forman las Avenidas San Martín y Avenida Francisco de Paula Santander, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Dicho local tiene una superficie total aproximada de Veintiséis Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (26,70 Mrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con el Local LC-10; SURESTE: con el Local LCM-9; SUROESTE: con área de circulación; NOROESTE: con el Local LC-19. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Julio de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 25, Protocolo Primero.- Para la práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que crea conveniente, al cual se ordena librar despacho y remitirlo anexo a oficio.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-5031.-
AMCdM/Yamile.-