REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: 06-3150.-
PARTE SOLICITANTE: SANDY GUIDYS ASTUDILLO DOMINGUEZ y YELSON RENE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.534.128 y V-11.680.275, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CLARA AURORA PONCE ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.837.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SANDY GUIDYS ASTUDILLO DOMINGUEZ y YELSON RENE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.534.128 y V-11.680.275, respectivamente, asistidos por la ciudadana CLARA AURORA PONCE ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.837, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 05 de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 28, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, calle Pelayo, casa N° 9, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 21 de enero de 2008, compareció el ciudadano YELSON RENE GARCIA, plenamente identificado, debidamente asistidos por JUAN J. HERNANDEZ M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 83.582, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.-
Asimismo en fecha 23 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana SANDY GUIDYS ASTUDILLO DOMINGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por JUAN J. HERNANDEZ M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 83.582, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos SANDY GUIDYS ASTUDILLO DOMINGUEZ y YELSON RENE GARCIA COLMENARES, , han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SANDY GUIDYS ASTUDILLO DOMINGUEZ y YELSON RENE GARCIA COLMENARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 05 de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 28.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Junio de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-3150
RPV/vhb.
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