REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3852.-
SOLICITANTES: JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA y MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.976.237 y V-10.335.828.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOSE JOAQUIN NUÑEZ y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.289.193 y V-6.314.014, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.234 y 42.779.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA y MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.237 y V-10.335.828, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE JOAQUIN NUÑEZ y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 2005, Acta Nº: 27, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Pirámide, Edifico Los Jardines, Primer Piso, Apartamento A, Urbanización Miranda, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital.-
En fecha 17 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 21 de abril de 2007, comparece el ciudadano JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA, asistido por el abogado ATANACION MARKRINIOTIS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.530, solicitando copias certificadas del presente expediente, en fecha 25 de abril este Tribunal acordó con lo solicitado.-
En fecha 23 de abril de 2008, comparece el ciudadano JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA, asistido por el abogado ATANACION MARKRINIOTIS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.530, solicitando se sirva decretar la conversión en divorcio.-
En fecha 14 de mayo del 2008, este Tribunal ordenó la notificación a la cónyuge, ciudadana MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, a los fines de manifestar lo pertinente en relación a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la boleta al ciudadano ALFEDO PEREZ, por cuanto la ciudadana MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, manifestando que no se encontraba.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA y MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JUANGUSTAVO CAUPOLICAN OVALLES QUESADA y MARLEN CECILIA GOMEZ ANGUS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 2005, según Acta Nº: 27.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 día del mes de junio del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 073852.-
RPV/LV/Veronica.-
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