REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: MIRIAM DE LOURDES FIGUEROA DE DI VITANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.695.606, asistida en este acto por la ciudadana YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.000 mediante el cual solicita la declare a ella como Única y Universal Heredero de la De Cujus PETRA MARTINA FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Mayo de 2008, admitió la anterior solicitud.
En fecha 21 de Mayo se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Lelys Figueroa.
En fecha, 06 de junio de 200, comparece la ciudadana Mirian Lourdes Figueroa y consigna lo solicitado,
En fecha 16 de junio de 2088, la Juez Temporal, Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la causa, y se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEREIRA ZAPATA NATALY DEL CARMEN , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.604.329 y DUQUE LUIS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.629.773, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: PETRA MARTINA FIGUEROA, signada bajo el N°: 1412, de fecha 11 de Noviembre del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su madre es la solicitante.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 22 de septiembre de 1.965, de la solicitante ciudadana: MIRIAM DE LOURDES FIGUEROA DE DI VITANTONIO signada bajo el N°: 319, del año 1950, expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas.-
3).- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MARIA FIGUEROA, signada con el N°: 755, de fecha 26 de Noviembre del 1969, expedida por Registrador Principal del Estado Monagas.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus y su hermana es solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEREIRA ZAPATA NATALY DEL CARMEN , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.604.329 y DUQUE LUIS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.629.773, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco, de vista, trato comunicación desde hace muchos años; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…si se y me consta” tercera pregunta: “…Por conocerla desde hace muchos años”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara a la ciudadana: MIRIAM DE LOURDES FIGUEROA DE DI VITANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.695.606 en su condición de hermanan como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: PETRA MARTINA FIGUEROA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MIRIAM DE LOURDES FIGUEROA DE DI VITANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.695.606, de la De Cujus PETRA MARTINA FIGUEROA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 593.164. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11873.-