REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano FERNANDO LUGO REVERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.322.847, debidamente asistido por AMELIA ROCIO MALDONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.408, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 21 de Mayo se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Junio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: JOSE APOLINAR BARRIOS SALAZAR y VICTOR ENRIQUE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.159.423 y 14.046.186, respectivamente, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Fotocopia de la cedula de identidad.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El ciudadano JOSE APOLINAR BARRIOS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.159.423, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: VICTOR ENRIQUE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.046.186, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si lo conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta”; cuarta pegunta: “si me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FERNANDO LUGO REVERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.322.847.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FERNANDO LUGO REVERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.322.847, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/Yamile.-
EXP. N°: S-11890.-