REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3899.-
SOLICITANTES: LUIS JAVIER CEDEÑO GONZALEZ y AIXA ANDREA PEREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-12.782.556 y V-15.948.608.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.074.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS JAVIER CEDEÑO GONZALEZ y AIXA ANDREA PEREZ COLINA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.556 y V-15.948.608, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2006, Acta Nº: 18, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina Teñidero, Edificio Guadalupe, Piso 2 Apto 4, Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 30 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 07 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos LUIS JAVIER CEDEÑO GONZALEZ y AIXA ANDREA PEREZ COLINA, asistidos por la ciudadana SIRIA ZENAIDA CAMACHO BLANCO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.751, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: LUIS JAVIER CEDEÑO GONZALEZ y AIXA ANDREA PEREZ COLINA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LUIS JAVIER CEDEÑO GONZALEZ y AIXA ANDREA PEREZ COLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de junio del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 073899.-
RPV/LV/Veronica.-
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