REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4932.-
PARTES SOLICITANTES: OMAIRA ISABEL TORO y CARLOS ENRIQUE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.818.057 y V-2.108.190.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: NELSON OJEDA LUCERO y EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.593.053 y V-8.936.937, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.042 y 35.940.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: OMAIRA ISABEL TORO y CARLOS ENRIQUE PIÑANGO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados NELSON OJEDA LUCERO y EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: OMAIRA ISABEL TORO y CARLOS ENRIQUE PIÑANGO.-
En fecha 11 de abril del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 12 de Mayo de 2008 compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula y con respecto a la liquidación de la comunidad, deben esperar a sentencia definitiva para luego partir la comunidad de gananciales de conformidad con lo establecido en el articulo 186 ejusdem.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de marzo del 1961, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan de nombres: INGRID TAMARA, CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO, EMILEY ALEJANDRA PIÑANGO TORO, mayores de edad.-
3) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles que liquidar.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle, Sector Longaray, Conjunto Habitacional “Mariscal de Ayacuho”, Torre “B”, Piso 21, Apto 21-14-B, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 187, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, del Distrito Federal, el día 28 de marzo de 1961, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de mayo del 2008, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley y con respecto a la liquidación de la comunidad, deben esperar a sentencia definitiva para luego partir la comunidad de gananciales de conformidad con lo establecido en el articulo 186 ejusdem.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: OMAIRA ISABEL TORO y CARLOS ENRIQUE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.818.057 y V-2.108.190, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: OMAIRA ISABEL TORO y CARLOS ENRIQUE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.818.057 y V-2.108.190. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de marzo de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084932.-
RPV/LV/Veronica.-
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