REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 20 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano: OSCAR JOSÉ RENDON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.597.383, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 69.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BORGES NELLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.869.648, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la parte demandante alega que el año 1969, que mantuvo unión concubinaria con el ciudadano FLORENCIO VICENTE ALBERTO GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: E.-532.991, que de su unión procrearon un hijo de nombre GLEIBER ALBERTO BORGES, y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, y que dicho ciudadano falleció el día 16 de septiembre de 1975, como se evidencia del acta de defunción Nº 810.- Por lo cual procede a demandar por vía de ACCIÓN MERODECLARATIVA,
a los fines de que se le reconozca sus derechos.-
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda, no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que la accionante no señalo en su escrito libelar, los datos relativos a la persona con quien va dirigida la presente demanda, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS VENTURINI.


EXP. Nº: 085183.-
RP/LEV/carmen