REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano GERMAN E. GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.548.488, procediendo en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil PROGER C.A., debidamente asistido de abogado, solicitando de este Juzgado que se le declare a favor de su Representada Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 04 de junio de 2008, este tribunal instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUSTAVO ADOLFO OLARTE SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Las Nieves, Quinta Bianca, Guaicoco, Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº E-81.353.341, en calidad de testigo.
El día 20 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ARTURO POTES LARRAHONDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Petare, La Dolorita, Calle El Chorrito, Municipio Sucre del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-24.314.277, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño el siguiente instrumento público:
1) Original del Titulo de Propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud. En este documento se hace constar que el terreno es propiedad Privada.
Del anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El 20 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUSTAVO ADOLFO OLARTE SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Las Nieves, Quinta Bianca, Guaicoco, Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº E-81.353.341, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si se y me consta...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta …”; tercera pregunta: “…Si es cierto y me consta …”; cuarta pregunta: “…Si doy fe de ello…”.-
Asimismo, el 20 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ARTURO POTES LARRAHONDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Petare, La Dolorita, Calle El Chorrito, Municipio Sucre del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-24.314.277, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si se y me consta...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta …”; tercera pregunta: “…Si es cierto y me consta …”; cuarta pregunta: “…Si doy fe de ello…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil PROGER C.A. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil PROGER C.A. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 20 ) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
RPV/vhb.
EXP Nº St-11974