REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
º
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE Nº: 07-3798.-
PARTE SOLICITANTE: MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA y MIGUEL ERNESTO LARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.750.236 y 13.557.865, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: SUSANA PELLICER y NOA BETANCOURT, Abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.173 y 38.795, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA y MIGUEL ERNESTO LARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.750.236 y 13.557.865, respectivamente, debidamente asistidos por la primera por la ciudadana SUSANA PELLICER, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.173; y el segundo por la ciudadana NOA BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.795, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 09 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ERNESTO LARA RIVERO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.557.865, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL MALDONADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.588, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, previa la notificación de la ciudadana MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA.-
En fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Despacho, consigno diligencia mediante la cual procede a dejar constancia de la notificación ordenada.-
En fecha 16 de junio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SUSANA PELLICER, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.173, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.236, y solicito por ante este Tribunal la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA y MIGUEL ERNESTO LARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.750.236 y 13.557.865, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MELISSA CRISTINA ASTORGA VILANOVA y MIGUEL ERNESTO LARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.750.236 y 13.557.865, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 26 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de junio del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3798
AMCdeM/LV/Alberto.-
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