REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ MARCHAN, parte demandada en el juicio que por DESALOJO le sigue en su contra la ciudadana MATTEY EUSEBIA DEMETRIA, este Tribunal observa:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En cuanto a la prueba de infomes promovida por la representación judicial de la parte demandada, esta Juzgadora observa que, la información que esta representación judicial requiere mediante la prueba promoción de esta prueba, no guardan relación con lo debatido en el presente juicio, toda vez que, la pretensión de la parte actora en el presente juicio, es el desalojo del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 11, ubicado en la Urbanización Palo verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, Avenida Don Rafael Rojas, carretera de Santa Lucia, Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, por necesidad de la actora de ocuparlo, fundamentando su acción en el artículo 34 literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, la parte demandada requiere que este Tribunal recabe información sobre un inmueble distinto sobre el cual se demandó el desalojo, y que está ubicado en la manzana B3, Casa No. 9, de la Urbanización La esmeralda, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; aunado al hecho que la representación judicial de la parte demandada, consignó junto a su escrito de promoción copias certificadas emanadas del registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo del inmueble sobre el cual se promovió la prueba de informes, razón por la cual dicha prueba es impertinente e inútil, por ya cursar en autos las resultas de la información requerida en la prueba de informes promovida. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA;

ABOG. LEOXELYS VENTURINI MENDEZ


Exp NO. 074557
RPV/LVM/Américo.