REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4912.-
PARTES SOLICITANTES: GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.765.758 y V-3.701.169, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: TERESA E. BARROZZI, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.423.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada TERESA E. BARROZZI, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI.-
En fecha 04 de abril del 2008, este Tribunal insta a los interesados a esclarecer la fecha en la cual se produjo la separación de hecho.-
En fecha 23 de abril del2008, comparece la abogada TERESA BARROZZI, antes identificada, informando que la fecha de separación de hecho fue en el día 08de agosto de 2000.-
En fecha 07 de mayo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 21 de mayo del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en esa misma fecha, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó que no se han cumplido con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula por lo que solicitó al ciudadano Juez a instar a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal.-
En fecha 13 de junio del 2008, comparece la abogada TERESA BARROZZI, antes identificada, informando que si cumplen los requisitos exigidos con relación al último domicilio conyugal en el folio tres (03) vto.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 21 de junio del 1980, contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: KAREN MARGARITA BARROZZI GUEVARA y EVELYN BARROZZI GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.292.664 y 15.292.516, respectivamente.
3) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Residencias Los Hermanos, Torre Norte, Piso 5, Apto 5ª, Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 170, debidamente certificada por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 21 de junio de 1980, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de mayo del 2008, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que no se han cumplido con los requisitos de Ley, solicitando a las partes a suministrar el ultimo domicilio conyugal.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación y el ultimo domicilio conyugal señalada por los cónyuges, ciudadanos: GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.765.758 y V-3.701.169, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos GLAFIRA MARIA GUEVARA ITURBE y FREDDI BARROZZI MORETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.765.758 y V-3.701.169. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 21 de junio de 1980, por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084912.-
RPV/LV/Veronica.-