REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3916.-
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO y AXELY ADRIANA HERNÁNDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.307.050 y V-14.566.056 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID D’AMICO TALLINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.007.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO y AXELY ADRIANA HERNÁNDEZ MALDONADO, plenamente identificados, asistidos por el abogado DAVID D’AMICO TALLINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.007, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 23 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 09 de Mayo de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.307.050, debidamente asistidos por el ciudadano DAVID D’AMICO TALLINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.007, el cual a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana AXELY ADRIANA HERNÁNDEZ MALDONADO, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO y AXELY ADRIANA HERNÁNDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.307.050 y V-14.566.056 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO y AXELY ADRIANA HERNÁNDEZ MALDONADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3916.-
RPV/LV/leoM.-
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