REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 27 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-

Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano: PEDRO JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No: V- 6.279.562, debidamente asistido por el ciudadano: BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.864, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo, el solicitante acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se sirva declarar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 185.- Ahora bien, de la afirmación de la parte actora y de los recaudos consignados, manifiesta que la ciudadana MAYIRA MAGRED ENSUNCHO de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FA403523, procreo un hijo que tiene por nombre DANIEL y según los hechos narrados tiene quince meses, que se encuentran domiciliados en Las Palmas, en la Gran Canarias, España. Por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA.

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
RPV/LV/Mariana
EXP N° 08-5190