REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado el ciudadano: MIGUEL ANGEL ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V-5.223.674, debidamente asistido por el ciudadano: JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 35.935, mediante el cual solicitan se les declaren, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus OLGA MARINA OVALLES ESCALANTE, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.881.767, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Junio del 2008, se admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, en esa misma fecha, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ANA ZULIA LAVASTIDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.608.849, domiciliada en: la California Norte, Avenida Viena, Quinta Leonor, Nro. 28, 29-30, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-7.684.129, domiciliado en la California Norte, Avenida Viena, Quinta Doña Elena, Caracas, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció la parte solicitante, asistido por JORGE AGUANA, antes identificado, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento y Copias Simples de la Sentencia del Divorcio.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: OLGA MARINA OVALLES ESCALANTE, signada con el N°: 499, de fecha 03 de marzo de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su Hijo son el solicitante.-
2) Copia Simples y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, signada con el N°: 1.680, de fecha 03 julio de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
3) Copia Simples de la Sentencia de Divorcio.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos, en esa misma fecha compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ANA ZULIA LAVASTIDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.608.849, domiciliada en: la California Norte, Avenida Viena, Quinta Leonor, Nro. 28, 29-30, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-7.684.129, domiciliado en la California Norte, Avenida Viena, Quinta Doña Elena, Caracas, en calidad de testigo, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: MIGUEL ANGEL ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.223.674, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus: OLGA MARINA OVALLES ESCALANTE.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICA Y UNIVERSALA HEREDERA al ciudadano: MIGUEL ANGEL ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.223.674, de la de Cujus OLGA MARINA OVALLES ESCALANTE, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.881.767.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 12017.-