REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3764.-

SOLICITANTES: ADRIANA MARGARITA BALZAN MATA y RAFAEL ANTONIO ELSTER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-11.992.984 y V-9.119.589.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.976.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.289.-

MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ADRIANA MARGARITA BALZAN MATA y RAFAEL ANTONIO ELSTER MARTINEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.992.984 y V-9.119.589, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, Acta Nº: 176, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de San Federico a San Julián, Casa San José, Urbanización San Bernardino, del Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 19 de marzo del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 26 de marzo del 2008, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO ELSTER MARTINEZ, debidamente asistido por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.289, solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal ordena la notificación a la cónyuge ciudadana ADRIANA MARGARITA BALZAN MATA.-
En fecha 11 de junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia en el expediente con la finalidad notificar al cónyuge, entrevistando con la ciudadana JUDITH MATA DE BALZAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.231.754, madre de la cónyuge, informando que no se encontraba, por lo cual se recibió y firmo la respectiva copia de la boleta.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ADRIANA MARGARITA BALZAN MATA y RAFAEL ANTONIO ELSTER MARTINEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ADRIANA MARGARITA BALZAN MATA y RAFAEL ANTONIO ELSTER MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, según Acta Nº: 176.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 día del mes de julio del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑÑA VILLAFRANCA.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 073764.-
RPV/LV/Veronica.-