REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.420.983, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ENCARNACION CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.403.958, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus: JUAN CASTRO.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 20 de Junio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL HIDALGO BASALO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 6.792.978 y 6.893.944, respectivamente, en calidad de testigos.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificada de partida de nacimiento del de Cujus.
2) Copia certificada de Acta de Defunción del de Cujus JUAN CASTRO.-
3) Copias de cedulas de identidad.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN CASTRO, y el vinculo de Filiación que existe con la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 30 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL HIDALGO BASALO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 6.792.978 y 6.893.944, respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco; segunda pregunta: “…Si me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARIA ENCARNACION CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.403.958, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: JUAN CASTRO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MARIA ENCARNACION CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.403.958, del De Cujus: JUAN CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 5.431.310. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Junio del año Dos mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: St-11910.-
RPV/LV/Yamile.-