REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: VIVIANA REGINA VILLAMAR VEROES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.477.732, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.389, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIAN JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.126.853, mediante el cual solicita se le declare a su representada Única y Universal Heredera de la de Cujus EVAVIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de Junio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PACHECO MAIRELI ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.452.184, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: PEREZ LONGA YADMARI GABRIELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.395.095, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana EDIVIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 1076 de fecha 24 de Junio de 2006.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN JOSEFINA, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 771, de fecha 07 de Marzo de 1977.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus es madre de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Junio de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 30 de Junio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEREZ LONGA YADMARI GABRIELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.395.095, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: PACHECO MAIRELI ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.452.184, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si, si la conozco”.- a la segunda: “Si, si la conocí y se y me consta que era medre de LILIAN JOSEFINA PÈREZ”.- a la tercera: “Si lo se y me consta”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana LILIAN JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.126.853, de la de cujus EVAVIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana LILIAN JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.126.853, de la de Cujus EVAVIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, quien en vida tenia Cincuenta y Tres (53) años de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 8.007.102, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.957.-