REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-

I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana RIPOLL DIAZ MERCYS DEL CARMEN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 23.944.581, asistida en este acto por la ciudadana BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, abogada adscrita a la Unidad de Asesoria Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.860, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 18 del mismo mes y año, se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de junio de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse PEREZ LOPEZ ALCIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 22.900.283, e HIDALGO BELARMINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 24.275.199, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Carta Catastral, emitida por ante la Dirección de Gestión General de Infraestructura.-
2. Ubicación Geográfica.-
3. Autorización para tramitar el Titulo Supletorio, por ante el Ministerio de Estado Para el Habitat y la Vivienda.-
4. Copia simple de la Cédula de Identidad
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de junio de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse PEREZ LOPEZ ALCIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 22.900.283, e HIDALGO BELARMINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 24.275.199. En calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RIPOLL DIAZ MERCYS DEL CARMEN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 23.944.581. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RIPOLL DIAZ MERCYS DEL CARMEN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 23.944.581, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de junio de Dos mil Ocho (2008)
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
RP/LEV/Yenny.-
EXP. N°: S-11-982.-