REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 197º y 148º
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: DELIA VICTORIA RICO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.003.543, debidamente asistida en este acto por ALINA RICO ARRAIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 2.007, mediante el cual solicita declare a su representada Única y Universal Heredera del De Cujus CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RONALD GUZMAN ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.887.060, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SILVIA JOSEFINA ROJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.507.133, también en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, se insto a la parte solicitante, consignar copia certificadas de las cedulas de identidad de los hijos del de Cujus.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA, signada con el N°: 710, de fecha 19 de Diciembre de 1988, expedida por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA y DELIA VICTORIA RICO ARRAIS, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guarico, signada con el Número 19 de fecha 15 de Julio de 1953.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZMIRA ESPERANZA DE SAN JUAN DE DIOS, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Guárico, signada con el Nro. Acta 452 de fecha 21 de Junio 1957.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA SAFILIA DE JOSE GREGORIO, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, signado bajo el No. 566 de fecha 10 de Noviembre 1958.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAXIOLI MERCEDES DE SAN RAMON, expedida ante el Registrador Principal del Estado Guárico, signado bajo el No. 627, folio 314 del libro de Registro Civil del Municipio Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guárico, de fecha 5 de Diciembre de 1955.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RONALD GUZMAN ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.887.060, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SILVIA JOSEFINA ROJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.507.133, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si la conozco de trato, vista y comunicación y si conocí al ciudadano difunto”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”. a la tercera: “Si se y me consta que es la única heredera del de Cujus CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: DELIA VICTORIA RICO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 2.003.543, y MAXIOLI MERCEDES DE SAN RAMON YEPEZ RICO, LAURA DE JOSE GREGORIO YEPEZ DE VASQUEZ, LUZMIRA ESPERANZA DE SAN JUAN DE DIOS YEPEZ DE CRISTIAN, venezolana, mayor de edad, de estados civiles Divorciada la primera y Casadas los dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.981.616, V- 5.418.827 y V- 5.153.578 respectivamente, como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA, quien en vida era venezolano, de Sesenta y Dos años de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 403.434.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERA a las ciudadanas DELIA VICTORIA RICO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 2.003.543, y MAXIOLI MERCEDES DE SAN RAMON YEPEZ RICO, LAURA DE JOSE GREGORIO YEPEZ DE VASQUEZ, LUZMIRA ESPERANZA DE SAN JUAN DE DIOS YEPEZ DE CRISTIAN, venezolana, mayor de edad, de estados civiles Divorciada la primera y Casadas los dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.981.616, V- 5.418.827 y V- 5.153.578 respectivamente, del de Cujus: CARLOS RAFAEL YEPEZ LUCENA, quien en vida era venezolano, de Sesenta y Dos años de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 403.434. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR.-




AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.637.-