REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1º) Acto Conciliatorio del presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, y no compareciendo ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y en aras del debido proceso, declara la EXTINCIÓN de la presente demanda de Divorcio”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.




RPV/LV/leoM.-
EXP: 06-2917.-