REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos BELKYS RUIDIAZ y ALEXANDER RUIDIAZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de las cédulas de Identidad Nros: V- 14.138.297 y V.- 13.139.826, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de junio de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BETANCOURT LLAMOZAS LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.886.480, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARINO MEJIA IGNACIO ALFREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.301.438, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Carta Catastral

2) Plano dela Ubicación Geográfica

3) Fotocopias de las cédulas de identidad.-

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 25 de junio de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BETANCOURT LLAMOZAS LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.886.480, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARINO MEJIA IGNACIO ALFREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.301.438, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si los conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta” Cuarta pregunta: “…Por conocerlo de toda la vida”.-.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BELKYS RUIDIAZ y ALEXANDER RUIDIAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de las cédulas de Identidad Nros: V- 14.138.297 y V.- 13.139.826, respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BELKYS RUIDIAZ y ALEXANDER RUIDIAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de las cédulas de Identidad Nros: V- 14.138.297 y V.- 13.139.826, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 06 días del mes de Junio mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-11217