REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: JHONNY BARRERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.517.938, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH JOSEFA CONTRERAS DE BIANCONI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.800.394, mediante el cual solicita declare a su representada Única y Universal Heredera del De Cujus GIAMPRETO BIANCONI BONETTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, se insto a la parte solicitante a presentar a los testigos a los fines que rindieran declaración referente a la solicitud.-
En fecha 06 de Junio del 2008, la Dra. Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la presente solicitud en virtud de haber sido designada como Juez Temporal del Presente Juzgado.-
En fecha 06 de Junio del 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: VASQUEZ BESALEL MARIA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.284.262, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: BARBAGALLO DE MORIN MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.081.856, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: BIANCONI BONETI GIAMPRETO, signada con el N° 119, de fecha 03 de Octubre de 2005, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que tenia dos hijo y era de estado civil casado.-
2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ADRIANA Y GRACIELA, expedida por ante ella Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, del día 12 de Diciembre de 1983; y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el número 1464 del día 13 de Octubre 1969, respectivamente.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIAMPRETO BIANCONI BONETTTI y EDIHT JOSEFA CONTRERAS LLORENTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recrero, Municipio Libertador del Distrito Capital signada con el No. 39, de fecha 06 de Abril de 1988.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 06 de Junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: VASQUEZ BESALEL MARIA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.284.262, en calidad de testigo, asimismo, compareció una persona que dijo ser y llamarse: BARBAGALLO DE MORIN MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.081.856, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si lo se y me consta” a la tercera: “Si lo se y me consta”.- a la cuarta: “Si lo se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional después de una revisión a fondo de las actas observa que la ciudadana solicitante es de estado civil casada y que su conyugue es el padre de las ciudadanas ADRIANA BIANCONI CONTRERAS Y GRACIELA BIANCONI UTEBARANYA, sobre el cual se sigue la solicitud de Únicos Universales Herederos, por tal circunstancia se debe declarar a las ciudadanas: EDITH JOSEFA CONTRERAS DE BIANCONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.800.394, y a las ciudadanas ADRIANA BIANCONI CONTRERAS Y GRACIELA BIANCONI UTEBARANYA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: GIAMPRETO BIANCONI BONETTTI.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: EDITH JOSEFA CONTRERAS DE BIANCONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.800.394, y a las ciudadanas ADRIANA BIANCONI CONTRERAS Y GRACIELA BIANCONI BARANYA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: GIAMPRETO BIANCONI BONETTTI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad No. V- 6.167.766.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha se Registro y se Público la anterior Decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: St- 11.865.-