REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ARMANDO JOSE FEBLES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.121.004, debidamente asistido por el ciudadano JULIAN PEDRIQUE., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 39.006, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIAN RAFAEL PEDRIQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.398.484, en calidad de testigo.

El 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YGNACIO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.208.888, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Consigno Original de la Certificación de Catastro Municipal proveniente de la Alcaldía del Municipio Libertador.-

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

El 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIAN RAFAEL PEDRIQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.398.484, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 11 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-

Asimismo, el 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YGNACIO RIVERO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.208.888, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 6 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE FEBLES CASTILLO, plenamente identificada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de el ciudadano: ARMANDO JOSE FEBLES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-5.121.004., Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Sexto ( 06 ) día del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RPV/LV/Mariana
St 11.871.-