REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA ESTHER HIDALGO MEDINA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.010.295, debidamente asistida por la ciudadana GREGORIA QUERALES M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.252, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas YESENIA KEISHMER RODRIGUEZ HIDALGO y YESSIKA MELANIA RODRIGUEZ HIDALGO., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.721.483 y V-16.033.101, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus OMAR EVARISTO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.004.507, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 23 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 06 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIME ALIRIO MORENO DURAN., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Calle del Loro, Edificio Pasaje Sayehg, Piso 1, Apartamento 25, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, portador de la cédula de identidad Nº V-11.027.709, en calidad de testigo.

El día 06 de junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSBELY ZENAIDA MIRANDA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Calle La Luciteña, casa N° 37, Maca, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.290.169, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR EVARISTO RODRIGUEZ.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas YESENIA KEISHMER RODRIGUEZ HIDALGO y YESSIKA MELANIA RODRIGUEZ HIDALGO.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR EVARISTO RODRIGUEZ y MARIA ESTHER HIDALGO.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: OMAR EVARISTO RODRIGUEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA ESTHER HIDALGO MEDINA, YESENIA KEISHMER RODRIGUEZ HIDALGO y YESSIKA MELANIA RODRIGUEZ HIDALGO, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El día 06 de Junio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse JAIME ALIRIO MORENO DURAN y YUSBELY ZENAIDA MIRANDA SIMOZA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.027.709 y V-13.290.169, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “Si lo conocí”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si se y me consta…”; a la quinta pregunta: “…Por que tengo muchos años de amistad con la familia Rodríguez Hidalgo…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MARIA ESTHER HIDALGO MEDINA, YESENIA KEISHMER RODRIGUEZ HIDALGO y YESSIKA MELANIA RODRIGUEZ HIDALGO., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.295, V-19.721.483 y V-16.033.101., respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus OMAR EVARISTO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.004.507, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2007. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus OMAR EVARISTO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.004.507, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2007, a las ciudadanas: MARIA ESTHER HIDALGO MEDINA, YESENIA KEISHMER RODRIGUEZ HIDALGO y YESSIKA MELANIA RODRIGUEZ HIDALGO., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.295, V-19.721.483 y V-16.033.101., respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 día del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA


EXP Nº St-11884
AMCdeM/vhb.