REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: AQUILES EDUARDO MARINO MEJIAS e IGNACIO ALFREDO MARINO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.016.859 y V-5.301.483 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS DRAYER VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.572, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: HERMINIA DE LA PAZ DE MARINO.-
En fecha 06 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ANDRADE MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO BETANCOURT LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.521.847 y V-13.886.480 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus HERMINIA DE LA PAZ DE MARINO.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos AQUILES EDUARDO MARINO MEJIAS e IGNACIO ALFREDO MARINO MEJIAS.-
3) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano AQUILES MARINO SOSA.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: HERMINIA DE LA PAZ DE MARINO, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ANDRADE MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO BETANCOURT LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.521.847 y V-13.886.480 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conocí y si los conozco de muchos años…”; segunda pregunta: “…Si se y me consta eso…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AQUILES EDUARDO MARINO MEJIAS e IGNACIO ALFREDO MARINO MEJIAS, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: HERMINIA DE LA PAZ DE MARINO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AQUILES EDUARDO MARINO MEJIAS e IGNACIO ALFREDO MARINO MEJIAS, plenamente identificados en la solicitud, de la de Cujus: HERMINIA DE LA PAZ DE MARINO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-191.524. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11887.-
RPV/LV/leoM.-