REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.332.929, y V-16.202.609, debidamente asistidos por la ciudadana RAIZA CAMARGO DE MUÑOZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.855, mediante el cual solicita se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARGENIS DEL CARMEN RIVERO MORENO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.271.756, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Enero del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ROMAN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.105.133, en calidad de testigo.
El 06 de Junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIDA ROSA VALERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.162.451, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 000048, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ARMENIO JOSE GRATEROL, el 29 de Enero de 2008, falleció el ciudadano ARGENIS DEL CARMEN RIVERO MORENO, que tenía cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.271.756, natural del Estado Trujillo, Soltero, deja dos (02) hijos mayores de edad de nombres: YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ARGENIS DEL CARMEN RIVERO MORENO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.332.929 y V-16.202.609 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 06 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ROMAN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.105.133, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 06 de Junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIDA ROSA VALERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.162.451, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ARGENIS DEL CARMEN RIVERO MORENO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS DEL CARMEN RIVERO MORENO quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.271.756, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Enero del 2008, en su condición de hijos los ciudadanos: YOLISMAR DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.332.929 y V-16.202.609 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 11.941.-