REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3808.-

SOLICITANTES: ERNESTO RAFAEL URBANO ARISMENDI y RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-11.515.508 y V-12.160.243.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: CARLOS JOSE ZAVARSE PABON Y HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.158.366 y V-3.733.299, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.777 y 12.599, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL URBANO ARISMENDI y RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.515.508 y V-12.160.243, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS JOSE ZAVARSE PABON y HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, en fecha 29 de noviembre de 2002, Acta Nº: 170, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Humbolt de la Urbanización Bello Monte, Edificio Dorabel, Piso 1, Apartamento Nro. 12-A, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 30 de marzo del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció el abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, en su carácter de apoderado judicial de las partes solicitantes, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la notificación a la cónyuge la ciudadana RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, a los fines de manifestar lo que crea conducente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 16 de mayo del 2008, compareció la ciudadana RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, debidamente asistido por CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, solicitando se decrete la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ERNESTO RAFAEL URBANO ARISMENDI y RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ERNESTO RAFAEL URBANO ARISMENDI y RAYMER YUBISAY MAESTRE ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha 29 de noviembre de 2002, según Acta Nº: 170.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 día del mes de junio del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,



EXP. Nº 073808.-
RPV/LV/Veronica.-