REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 073883.-

PARTE SOLICITANTE: ROJAS MORALES OSMARY SUSANA y ORELLANA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.166.167 y V- 13.206.470, respectivamente.-

ABOGADOS
ASISTENTES: JOSE GREGORIO PEREZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.921.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril del 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: ROJAS MORALES OSMARY SUSANA y ORELLANA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.166.167 y V- 13.206.470, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.921, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 27 de enero de 2005, por ante el Juzgado Decimotercero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta Vereda Nro.-37, El Cuartel Catia Parroquia Sucre; Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 25 de Abril del 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 23 de Mayo del 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.921, en su carácter de apoderados judicial de los cónyuges, solicitando que se decrete la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ROJAS MORALES OSMARY SUSANA y ORELLANA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.166.167 y V- 13.206.470, respectivamente asistidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.921, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ROJAS MORALES OSMARY SUSANA y ORELLANA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.166.167 y V- 13.206.470, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de enero de 2005, por ante el Juzgado Decimotercero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: 073883
RP/LV/carmen.-