REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de junio de 2008. Años 198 y 149.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, Dr. ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, mediante el cual promueve pruebas documentales en los particulares 1º,2º, 3,º 4º y 5º del mismo, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación al particular sexto del escrito de promoción de pruebas señalado mediante el cual el actor promueve el testimonio del ciudadano MATEO ALBERTO TEXEIRA FERNANDEZ, este Tribunal observa:
En vista de que el presente juicio se tramita por el procedimiento breve, el cual otorga un lapso de diez (10) días para promover y evacuar pruebas, siendo que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la oportunidad para el examen de los testigos, ésta debe fijarse para el tercer día , y puesto que el día de hoy es el noveno día del lapso concedido, por lo que de fijar la oportunidad conforme lo manda la ley, la evacuación quedaría fuera del lapso de promoción y evacuación establecido, y toda vez que la parte promovente no solicitó la prorroga del lapso de pruebas, este Tribunal niega la admisión de la prueba de testigo, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.:08-4785
RPV/LEVM/Rya.-