REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4790.-
PARTES SOLICITANTES: DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.299 y V-13.291.200, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATTY, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.977.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA DA SILVA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATTY, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA DA SILVA.-
En fecha 07 de Marzo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 08 de abril del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 21 de Abril del 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que se instara a los cónyuges la fecha exacta de su separación.-
En fecha 05 de mayo del 2008, compareció la abogada LILIANA NUÑEZ, antes identificada, señaló que la fecha exacta de su separación fue el 23 de agosto de 2000.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de noviembre del 1993, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Mi Remanso, Avenida “La Tiama”, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 330, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, el día 15 de diciembre de 1993, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA DA SILVA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Abril del 2008, compareció la FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.307.299 y V-13.291.200, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos DARINKA MORABEC HERRERA SISCO y BELMIRO DE OLIVEIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.307.299 y V-13.291.200. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084790.-
RPV/LV/Veronica.-