REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana VILMA M. RAMOS MORENO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.421, actuando en representación de los ciudadanos: OLGA ESCALONA de GONZALEZ, WILSON JOSE GONZALEZ ESCALONA, FRANKLIN JOSE GONZALEZ ESCALONA y OLGA JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.939.597, V-6.404.489, V-6.329.473, y V-6.661.474., respectivamente, solicitando de este Juzgado que les declare a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.846.749, y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 09 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse URBANO JESUS LUGO ARQUINSONES., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Unión, Petare, Sector El Aguacatico, Casa s/n, Municipio Sucre del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-4.767.022, en calidad de testigo.
El día 09 de junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SANDRA IBEL CORDERO BERMON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio 24 de julio, calle principal, 2da transversal, Los Aguacaticos, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.198.190, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ.-
2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WILSON JOSE GONZALEZ ESCALONA, FRANKLIN JOSE GONZALEZ ESCALONA y OLGA JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA.-
3) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ y OLGA ESCALONA.-
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos los ciudadanos: OLGA ESCALONA de GONZALEZ, WILSON JOSE GONZALEZ ESCALONA, FRANKLIN JOSE GONZALEZ ESCALONA y OLGA JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 06 de Junio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse ANGEL YUHANRRY VELAZCO SEPULVEDA y SANDRA ISABEL DELGADO ROMAN., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.384.285 y V-11.564.296, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación…”; segunda pregunta: “…Si lo conocí…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: OLGA ESCALONA de GONZALEZ, WILSON JOSE GONZALEZ ESCALONA, FRANKLIN JOSE GONZALEZ ESCALONA y OLGA JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.939.597, V-6.404.489, V-6.329.473, y V-6.661.474., respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.846.749, y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.846.749, y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2007, a los ciudadanos: OLGA ESCALONA de GONZALEZ, WILSON JOSE GONZALEZ ESCALONA, FRANKLIN JOSE GONZALEZ ESCALONA y OLGA JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.939.597, V-6.404.489, V-6.329.473, y V-6.661.474., respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 09 ) día del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11971
RPV/vhb