REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS. 198° y 149°
Caracas, trece (13) de junio de 2008.

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., contra TOTAL NETWORK TELECOMMUNICATIONS, C.A: el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa lo siguiente:
La abogada LORNA GRECO ACOSTA, en fecha 23 de mayo de 2008, solicita medida de secuestro de conformidad con el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Contrato de Arrendamiento proveniente de la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 90 de los libros autenticados llevados por esa notaria, debidamente suscrito entre las partes integrantes del presente juicio, del mismo se desprende que en el referido Contrato de Arrendamiento se estipulo que dicho contrato seria por un año fijo a partir del 30/10/2007, folios 11 al 16.
2) Facturas no pagadas por la demandada, tal y como costa a los folios 19 al 23.
En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

En tal sentido, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción de la falta de pago alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: Las Oficinas 52-D / 52-E, ocupan un área aproximada de: CINCUENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS (54,00 M2) cada una y la oficina 52-F. Ocupa un área total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00M2) situadas en la plata 5 del Edificio Exagon, ubicado en la Urbanización el Marqués, Avenida El Saman, Municipio Sucre del Estado Miranda, Parcela Nº 894, Zona G, Distrito Capital, propiedad de CONSTRUCTORA SURIMA C.A., según consta de Documento de Condominio Protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 25 de Octubre de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo Primero y posterior aclaratoria referida al mismo documento registrada ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 1 de febrero de 2001, bajo el Nº 40, Tomo 7, Protocolo Primero.. Se designa como Depositaria Judicial la parte actora CONSTRUCTORA SURIMA, C.A; y a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde enero del año dos mil ocho (2008), o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. A los fines de librar el resctivo despacho, se insta a la parte actora a que consigne documento de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de la presente medada.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
EXP. 2008-15644
HAS/HV/OERD