REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana DARGELIS BERNARDINA SANTAMARÍA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.107.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 24.854.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
EXPEDIENTE: No. 2007- 13730.-


Se inicia la presente Acción Merodeclarativa mediante escrito, presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 05 de febrero de 2007, por la parte actora, la ciudadana DARGELIS BERNARDINA SANTAMARÍA COVA, antes identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Admitida la presente acción, el 05 de marzo de 2007, se ordenó la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, el día 18 de junio de 2006, en un accidente de tránsito, tal y como se evidencia en Acta de Defunción No. 008, folio 004 vto., que corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Circuito del Registro Civil Nº 01, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines que comparecieran ante este Juzgado dentro de los SESENTA (60) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse efectuado su citación.
El apoderado judicial de la parte actora, LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 24.854, en diligencia del 13 de junio de 2008, desistió del procedimiento, teniendo la suficiente facultad para ello, como consta en el poder cursante al folio 47 y 48, del presente expediente.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado de la parte actora, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales solicitados por la parte actora en la misma diligencia, en la cual desiste del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, 18 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-

El SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-
Exp: _No.:_2007- 13730-