REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 2007-14142
ANTECEDENTES
En fecha 10 de marzo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FABIAN ANTONIO CORDERO GIRALDO y FATIMA COROMOTO CAMACHO SUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 17.106.134 y 17.105.235 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BELLA GARCIA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas el día veintitres (23) de mayo de dos mil tres (2003). Establecieron su domicilio conyugal en la Av. San Martín, Esquina de Jesus, Edificio El Roble, PH, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido diferencias irreconciliables y existe una verdadera separación de hecho razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) fue admitida fue admitida la presente solicitud.
En fecha veintiseis (26) de mayo del año 2008, comparecieron los ciudadanos FABIAN ANTONIO CORDERO GIRALDO y FATIMA COROMOTO CAMACHO SUE, asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FABIAN ANTONIO CORDERO GIRALDO y FATIMA COROMOTO CAMACHO SUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 17.106.134 y 17.105.235 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas el día veintitres (23) de mayo de dos mil tres (2003) según consta de acta Nº 08, folio 08.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas. 18 de junio de 2008. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO,
HJAS/HV/OERD
Exp. 2007-14142
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