REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15240
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada en ejercicio LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.004, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas ITALIA JOSEFINA y SONIA CANDIDA CAMPORA BETANCOURT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.953.621 y 3.593.622, respectivamente. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de las partidas de nacimientos, asentadas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, , Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nros. 554 y 555, folios 279 y 280, durante el año 1954. El error denunciado consiste que en las referidas partidas de nacimientos se asentó el nombre del padre de las solicitantes incorrectamente, como: “GENARO CAMPORA”, siendo lo correcto “GENNARO CAMPORA”, y a los efectos probatorios dichas ciudadanas consignaron, con su solicitud, los siguientes recaudos: copias certificadas de las actas de nacimientos a rectificar; copia simple del pasaporte del ciudadano GENNARO CAMPORA (padre de las solicitantes), copia simple de la libreta de conscripción de servicio militar del ciudadano GENNARO CAMPORA (padre de las solicitantes), y copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano GENNARO CAMPORA (padre de las solitantes).
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partidas de nacimientos, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a al Registro Publico del Distrito Capital y al Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en las actas de nacimientos anotadas bajo los Nros. 544 y 555, folios 279 y 280, durante el año 1954, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“GENARO CAMPORA”, en su lugar diga y se lea:.. “GENNARO CAMPORA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 2008-15240
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