REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de junio de 2008.
198º y 149º
Por recibida la presente pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoaran los abogados GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.392, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI); ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por decreto número 129 de fecha 3 de junio de 1974, y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicada en Gaceta Oficial número 2.254 Extraordinario de esa misma fecha, modificada mediante Decreto Nº 413 de fecha 21 de octubre de 1999, con rango y fuerza de Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.396 extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999 y Decreto Nº 1.552 del 12 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; contra la sociedad mercantil COMERCIAL KHOURY CAI, S.A domiciliada en la Avenida Sucre, Centro Comercial Catia, local 336-E, Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2000, bajo el Nº 49, Tomo 170-A-SGDO, el tribunal señala:
Que la esencia del contrato de hipoteca tiene dos efectos fundamentales, que son: El derecho de preferencia y el derecho de persecución; de acuerdo al primer efecto, el acreedor hipotecario tiene preferencia para cobrar su crédito producto de la venta judicial del inmueble, tanto en relación a los acreedores quirografarios, como los demás acreedores hipotecarios posteriores a él; asimismo con relación al segundo efecto el acreedor hipotecario tiene el derecho de perseguir el bien hipotecado, en las manos de cualquier tercero poseedor en que se encuentre, con la finalidad de hacerlo vender judicialmente, y con el producto de dicha venta pagar preferentemente su crédito con los demás acreedores, en la forma que se indica. Pero el ejercicio de estos derechos están subordinados a la condición que la hipoteca se haya registrado.-
Así las cosas y luego de examinar los recaudos presentados por la parte demandada, se evidenció que el documento constitutivo de hipoteca fue notariado y no registrado, y siendo que esta situación constituye una exigencia de validez de la hipoteca, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.879 del Código Civil, este tribunal declara INADMISIBLE la presente acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) contra COMERCIAL KHOURY CIA, S.A. y OTROS, al no llenar o cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, al no verificarse el principio de publicidad registral.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HÈCTOR VILLASMIL
HJAS/HV/ajju
EXP. Nº 15.309/2008
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