REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE: JANETTE LUTTINGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.847, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.225, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: Nº 2008-15509

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de mayo de 2008, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por la ciudadana JANETTE LUTTINGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.847, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.225, actuando en su propio nombre y representación. Admitida la solicitud de amparo constitucional por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2008|, se ordenó la notificación al presunto agraviante y a su vez se le requiere la notificación del ciudadano PEDRO RIO BOTELLA, parte demandada en el juicio de cobro de bolívares, cuya decisión se impugna, para que comparezcan por ante este juzgado a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública.
En fecha 28 de mayo de 2008, fija el día 03 de junio de 2008, a las 10:00 a.m., para que se lleve a cabo la audiencia constitucional en este procedimiento, la cual fue diferida a solicitud de la accionante.
En fecha 11 de junio de 2008, comparece por ante este juzgado la abogada JANETTE LUTTINGER, en su carácter de accionante y desiste de la acción de amparo, alegando que lo que consideró una violación constitucional, fue subsanado por el agraviante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
HAS/HVC/yroid
EXP:2008-15509